EXTRANJEROS

Autorización / visado de teletrabajo de carácter internacional (nómada digital) — requisitos

En breve: la Instrucción conjunta de 29-30 de marzo de 2023 fija los requisitos prácticos del visado y la autorización de residencia de teletrabajo de carácter internacional (figura del «nómada digital»), introducida en la Ley 14/2013 por la Ley 28/2022 (capítulo V bis).

¿Presencial o por representante? La Instrucción no especifica este punto: regula requisitos documentales, no la forma de presentación. La propia Ley 14/2013 distingue visado (se solicita desde el extranjero, normalmente en consulado) y autorización de residencia (se solicita estando en España). Verificá el canal y si admite representante en el Portal de Inmigración antes de iniciar.

Quién: personas extranjeras que teletrabajan para una o varias empresas extranjeras, por cuenta ajena o propia. No procede para quienes encajen en el supuesto de traslado intraempresarial (arts. 73 y 74 de la ley).

Requisitos principales (según la Instrucción):

  • Medios económicos (art. 62.3 f): titular, el 200% del SMI mensual; por el primer familiar a cargo, un 75% del SMI adicional; +25% del SMI adicional por cada miembro extra. Con el SMI 2026 (1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año), las cuantías mensuales aproximadas son: titular ≈ 2.850 €; +≈ 1.070 € por el primer familiar (una pareja ≈ 3.920 €); +≈ 360 € por cada miembro adicional. Cifras orientativas, ligadas al SMI vigente: cambian cada año.
  • Relación con la empresa: laboral o profesional de mínimo 3 meses a la fecha de la solicitud; y actividad real y continuada de al menos 1 año de la empresa o grupo extranjero.
  • Seguro de enfermedad público o privado con entidad autorizada en España, activo durante toda la vigencia; los seguros de viaje no son válidos.
  • Antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 2 años + declaración responsable de inexistencia en los últimos 5 años (no exigible si ya se es titular de autorización o estancia en España superior a 6 meses).
  • Titulación o experiencia (art. 74 bis): título de universidad/FP/escuela de negocios de reconocido prestigio, o experiencia profesional mínima de 3 años en funciones análogas.

Documentación (instrucción Octava): pasaporte completo en vigor; justificante de la tasa; formulario firmado; acreditación de la relación laboral/profesional (3 meses) y de la actividad de la empresa (1 año); carta de la empresa autorizando el trabajo remoto (cuenta ajena) o términos de la actividad (cuenta propia); medios económicos; antecedentes penales; seguro; declaración responsable de Seguridad Social; titulación o experiencia. Documentos públicos extranjeros: legalizados o apostillados.

¿Dónde se presenta? El visado se solicita en el consulado de España en el extranjero. La autorización de residencia se tramita en línea ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Si se solicita estando legalmente en España, la autorización inicial tiene una vigencia de 3 años y rige el silencio administrativo positivo: si en 20 días hábiles no hay resolución, se entiende concedida (Ley 14/2013).

Fuente oficial: Teletrabajadores de carácter internacional (PRIE — Comercio) · Instrucción conjunta — teletrabajo de carácter internacional (Inclusión) · Ley 14/2013 consolidada (BOE).

Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/0/report_report_2301+Instrucci%C3%B3n+conjunta+Teletrabajadores+de+car%C3%A1cter+internacional_rev13_FIRMADAS.pdf/d6c8533a-c98e-6157-da03-a598f0e1c017?t=1681813834808

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