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Resolución 3-06-2026 SEM — instrucciones para autorizar la residencia temporal de menores saharauis (Programa «Vacaciones en Paz 2026»)

Resolución 3-06-2026 SEM — instrucciones para autorizar la residencia temporal de menores saharauis (Programa «Vacaciones en Paz 2026»)
Complejo de Nuevos Ministerios, Madrid. Foto: Luis García (Zaqarbal) / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 es (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

En breve: la Resolución de 3 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2026 que aprueba las instrucciones del procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de edad de origen saharaui y la estancia de los monitores y monitoras en España, dentro del Programa «Vacaciones en Paz 2026».

De qué va el programa: el BOE habla de menores de edad de origen saharaui de los campamentos de refugiados de Tinduf (Argelia) que pasan la «época estival» en España con una familia de acogida. Según las asociaciones organizadoras (CEAS-Sáhara), suele tratarse de niños y niñas de 8 a 12 años que vienen en julio y agosto (edad y fechas concretas no figuran en el BOE: confirma con la asociación de tu región). Una familia que quiera acoger se dirige a la asociación de amigos del pueblo saharaui de su región o a la federación CEAS-Sáhara (el proceso incluye entrevistas y un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual).

Quién paga qué: del BOE solo consta que el trámite administrativo está exento de tasas (gratuito) y que ni la estancia ni el regreso pueden suponer coste alguno para el erario público. El reparto del resto no figura en el BOE; según la práctica habitual del programa (confirma con la asociación), el vuelo y los traslados los cubre la asociación organizadora y los gastos diarios del menor (comida, ropa) los asume la familia de acogida como voluntariado, sin recibir pago. La cobertura sanitaria del menor la gestiona la asociación: confirma con ella cómo se articula.

¿Presencial o por representante? La solicitud la presentan las entidades que organizan el desplazamiento (no las familias de acogida a título individual); para el visado pueden actuar las personas interesadas o sus representantes debidamente acreditados, y la comunicación al consulado se realiza por medios electrónicos.

Qué establece el procedimiento (según el texto): la solicitud se realiza en el impreso EX-25, marcando en el apartado 5.6 «Otros» la mención «Programa Vacaciones en Paz», ante la Subdelegación del Gobierno competente (o la Delegación del Gobierno en comunidades autónomas uniprovinciales). Se exige informe favorable previo de la Subdelegación/Delegación (plazo máximo 10 días para su emisión). La entidad organizadora aporta un listado de los menores previstos, identificando para cada uno su familia de acogida, y un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. La familia de acogida presenta un escrito en el que expresa que conoce que la venida y permanencia del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso.

Visado y entrada: el visado lo procesa el Consulado General de España en Argel e incorpora una mención expresa al «Programa Vacaciones en Paz 2026»; los menores pueden viajar con pasaporte, que podrá ser colectivo. Plazos del texto: 1 mes máximo para solicitar el visado tras la aprobación y 15 días máximo para su resolución.

Duración y regreso: la residencia temporal es por un máximo de 91 días, no prorrogable una vez finalizado el programa, salvo para finalizar una asistencia sanitaria especializada (prórroga de hasta un año adicional, que solo de manera claramente justificada podría ser nuevamente prorrogada). La entidad promotora debe notificar el regreso, en el plazo de quince días, a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras y garantizar que ni la permanencia ni el regreso suponen coste alguno para el erario público. El procedimiento es gratuito.

Fuente oficial: BOE-A-2026-12169.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata esta resolución?

Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2-06-2026 con las instrucciones del procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de edad de origen saharaui y la estancia de los monitores y monitoras en España dentro del Programa «Vacaciones en Paz 2026».

¿Cuánto puede durar la estancia del menor?

Los visados habilitan para residir temporalmente en España por un periodo máximo de 91 días. Solo se puede prorrogar la autorización por el tiempo necesario para finalizar una asistencia sanitaria especializada, con un máximo de un año adicional (que solo de manera claramente justificada podría ser nuevamente prorrogada).

¿Quién presenta la solicitud y con qué impreso?

Las entidades que tengan previsto desplazar a los menores presentan la solicitud en el impreso EX-25, marcando en el apartado 5.6 «Otros» la mención «Programa Vacaciones en Paz», ante la Subdelegación o Delegación del Gobierno. Para el visado pueden actuar las personas interesadas o sus representantes debidamente acreditados.

¿Quiénes son los menores y cuándo vienen?

El texto del BOE habla de «menores de edad» de origen saharaui procedentes de los campamentos de refugiados de Tinduf (Argelia) y sitúa la estancia en la «época estival». Según las asociaciones organizadoras (CEAS-Sáhara), suele tratarse de niños y niñas de entre 8 y 12 años que pasan julio y agosto con una familia de acogida; verifica la edad y las fechas concretas con la asociación de tu región.

¿Quién paga qué?

Lo único que fija el BOE es que el trámite administrativo está exento de tasas (gratuito) y que ni la estancia ni el regreso pueden suponer coste alguno para el erario público. El reparto del resto (vuelo y traslados, sanidad, gastos diarios) no figura en el BOE: según la práctica habitual del programa, el vuelo y los traslados los cubre la asociación organizadora y los gastos diarios del menor (comida, ropa) los asume la familia de acogida como voluntariado, sin recibir pago. Confirma el detalle económico y la cobertura sanitaria con la asociación de tu región.

¿A dónde se dirige una familia que quiere acoger?

A la asociación de amigos del pueblo saharaui de su región o a la federación CEAS-Sáhara. El proceso incluye entrevistas y la presentación de un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

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