En breve: la Resolución de 3 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2026 que aprueba las instrucciones del procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de edad de origen saharaui y la estancia de los monitores y monitoras en España, dentro del Programa «Vacaciones en Paz 2026».
De qué va el programa: el BOE habla de menores de edad de origen saharaui de los campamentos de refugiados de Tinduf (Argelia) que pasan la «época estival» en España con una familia de acogida. Según las asociaciones organizadoras (CEAS-Sáhara), suele tratarse de niños y niñas de 8 a 12 años que vienen en julio y agosto (edad y fechas concretas no figuran en el BOE: confirmá con la asociación de tu región). Una familia que quiera acoger se dirige a la asociación de amigos del pueblo saharaui de su región o a la federación CEAS-Sáhara (el proceso incluye entrevistas y un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual).
Quién paga qué: del BOE solo consta que el trámite administrativo está exento de tasas (gratuito) y que ni la estancia ni el regreso pueden suponer coste alguno para el erario público. El reparto del resto no figura en el BOE; según la práctica habitual del programa (confirmá con la asociación), el vuelo y los traslados los cubre la asociación organizadora y los gastos diarios del menor (comida, ropa) los asume la familia de acogida como voluntariado, sin recibir pago. La cobertura sanitaria del menor la gestiona la asociación: confirmá con ella cómo se articula.
¿Presencial o por representante? La solicitud la presentan las entidades que organizan el desplazamiento (no las familias de acogida a título individual); para el visado pueden actuar las personas interesadas o sus representantes debidamente acreditados, y la comunicación al consulado se realiza por medios electrónicos.
Qué establece el procedimiento (según el texto): la solicitud se realiza en el impreso EX-25, marcando en el apartado 5.6 «Otros» la mención «Programa Vacaciones en Paz», ante la Subdelegación del Gobierno competente (o la Delegación del Gobierno en comunidades autónomas uniprovinciales). Se exige informe favorable previo de la Subdelegación/Delegación (plazo máximo 10 días para su emisión). La entidad organizadora aporta un listado de los menores previstos, identificando para cada uno su familia de acogida, y un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. La familia de acogida presenta un escrito en el que expresa que conoce que la venida y permanencia del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso.
Visado y entrada: el visado lo procesa el Consulado General de España en Argel e incorpora una mención expresa al «Programa Vacaciones en Paz 2026»; los menores pueden viajar con pasaporte, que podrá ser colectivo. Plazos del texto: 1 mes máximo para solicitar el visado tras la aprobación y 15 días máximo para su resolución.
Duración y regreso: la residencia temporal es por un máximo de 91 días, no prorrogable una vez finalizado el programa, salvo para finalizar una asistencia sanitaria especializada (prórroga de hasta un año adicional, que solo de manera claramente justificada podría ser nuevamente prorrogada). La entidad promotora debe notificar el regreso, en el plazo de quince días, a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras y garantizar que ni la permanencia ni el regreso suponen coste alguno para el erario público. El procedimiento es gratuito.
Fuente oficial: BOE-A-2026-12169.
Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.